Breve Resumen
Este video de Eneida Bustos ofrece un análisis exhaustivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, y su relevancia en el contexto actual. Se explica el concepto de derechos humanos como prerrogativas esenciales para el desarrollo integral de la persona, destacando su carácter inalienable e imprescriptible. Además, se subraya la importancia de la educación en valores para transformar la sociedad y garantizar el respeto a estos derechos.
- Los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y esenciales para el desarrollo integral.
- La educación en valores es fundamental para transformar la sociedad y promover el respeto a los derechos humanos.
- Existe una estrecha relación entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de México.
Introducción a los Derechos Humanos [0:08]
La clase analizará la Declaración de los Derechos Humanos, prescrita en 1948 en París. Los derechos humanos son importantes en un mundo de violencia, y se analizarán los artículos de la declaración universal. Los derechos humanos son prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, indispensables para el desarrollo integral de la persona, establecidos en la constitución política, tratados internacionales y otras fuentes del derecho internacional. Estos preceptos permiten el libre desarrollo del ser humano en todos los ámbitos: social, personal, económico, político, cultural y familiar.
Importancia de la Igualdad y la Dignidad [3:23]
La libertad, la justicia y la paz se basan en la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los derechos inalienables son propios, no se pueden transmitir ni enajenar, y son imprescriptibles, siempre vigentes. El Estado no otorga estos derechos, sino que está obligado a protegerlos. El desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han pisoteado la dignidad humana. Las leyes fueron creadas para permitir la convivencia pacífica de la humanidad.
El Pacto Social y la Obligación del Estado [8:28]
Si se sale del estado de naturaleza y se entra en un estado de derecho, es para que se respeten los derechos humanos, la libertad, la igualdad y la vida. El Estado está obligado a proteger la vida, la propiedad, la libertad, la igualdad, las posesiones y los derechos. Las naciones se vieron obligadas a legislar y crear derechos universales de carácter humano, derechos naturales que todos deben gozar sin distinción de raza, preferencia sexual, ideologías, preferencias políticas, estrato social o discapacidades.
La Educación como Pilar Fundamental [11:40]
La Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común para que todos los pueblos y naciones se esfuercen en promover la enseñanza a través de la educación, inculcando valores a las nuevas generaciones. La escuela es una fábrica de personas que transforma la forma de pensamiento, las ideologías y el comportamiento. La educación es importante para transformar las mentes de los seres humanos, erradicar la discriminación y el abuso de poder, inculcando valores de libertad, igualdad y fraternidad.
El Papel de la Educación y la Cultura [14:14]
La cultura y la educación son importantes para cambiar las mentes de los seres humanos, inculcando valores de igualdad, fraternidad y libertad. La educación juega un papel importante para el cambio de la sociedad. Sin una educación real basada en valores, será difícil transformar un país sumido en la violencia. Los docentes tienen la obligación de influir de manera positiva en los educandos, inculcando valores universales de justicia, igualdad, libertad y fraternidad.
La Obligación de las Naciones y el Estado de Derecho [16:30]
Las naciones tienen la obligación de educar en valores a la sociedad y a las nuevas generaciones para transformar la sociedad de violencia. No basta con que los derechos humanos estén escritos, sino que se hagan respetar, que haya imperativo de la ley y que el Estado esté obligado a hacerla valer para que haya justicia e igualdad. Es importante que el Estado lo haga y que los docentes y las nuevas generaciones se instruyan y tomen toda la base de conocimientos para ser mejores seres humanos.
Análisis del Artículo 1: Libertad e Igualdad [18:41]
El artículo 1 de los derechos humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, y deben comprometerse a tener un comportamiento fraternal. Este artículo se relaciona con el artículo 1 de la Constitución Política de México, que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por cualquier condición. Se destacan tres elementos: libertad, igualdad y dignidad.
Artículo 2: Prohibición de la Discriminación [22:32]
El artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia. Este artículo remite al artículo 1 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por cualquier condición, como discapacidad, nacionalidad, etnia, color de piel, idioma, religión, preferencias sexuales u opiniones políticas.
Artículo 3: Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad [23:34]
El artículo 3 establece que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Estos derechos son inherentes e innatos, y el Estado está obligado a respetarlos. Se menciona el pacto de los contractualistas, donde el Estado vela por el bienestar, la libertad y la seguridad de los ciudadanos. Este artículo se relaciona con el artículo 22 constitucional, que prohíbe la pena de muerte.
Artículo 4: Prohibición de la Esclavitud [25:23]
El artículo 4 establece que nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, y la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas. Este derecho se relaciona con el artículo 1 constitucional, que también prohíbe la esclavitud.
Artículo 5: Prohibición de la Tortura [26:42]
El artículo 5 establece que nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto se relaciona con el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe la pena de muerte, las torturas, los azotes y las marcas. Se busca que los estudiantes conozcan los derechos humanos a nivel internacional y su relación con los derechos fundamentales en la Constitución mexicana.
Artículo 6: Reconocimiento de la Personalidad Jurídica [28:14]
El artículo 6 establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Desde el nacimiento, se registra a la persona, se le asigna una identidad y se le da un nombre, siendo reconocido por la sociedad y el Estado. Esto implica adquirir derechos, personalidad jurídica y capacidad de ejercicio y goce.
Artículo 7: Igualdad ante la Ley [30:06]
El artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad y protección sin discriminación. Además del artículo 1, la Constitución establece otras igualdades, como la igualdad entre el hombre y la mujer (artículo 4) y la prohibición de títulos nobiliarios (artículo 12) para conservar la igualdad social. También se prohíbe ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales (artículo 13).
Artículo 8: Derecho a un Recurso Efectivo [33:20]
El artículo 8 establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes para ampararse contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley. Esto significa que todos tienen acceso a que se reparen las violaciones a sus derechos y a reclamar la reparación del daño ante los tribunales.
Artículo 9: Prohibición de la Detención Arbitraria [34:08]
El artículo 9 establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Esto se relaciona con el artículo 16 constitucional, que permite la detención solo en casos de delito flagrante o cuando existe una denuncia por un delito que amerita pena privativa de la libertad y existen elementos suficientes que presumen la participación en la comisión del delito.
Artículo 10: Derecho a ser Oído Públicamente [36:51]
El artículo 10 establece que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y a recibir justicia ante tribunales independientes e imparciales para que se examine cualquier acusación en su contra. Esto se relaciona con la garantía de audiencia estipulada en el artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser privado de la libertad, propiedades o derechos sino mediante un juicio con formalidades esenciales.
Artículo 11: Presunción de Inocencia [39:17]
El artículo 11 establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se compruebe su culpabilidad. Este derecho se relaciona con el artículo 20, apartado B, de la Constitución, que establece los derechos del acusado, incluyendo la presunción de inocencia.
Artículo 11 (Continuación): Irretroactividad de la Ley [40:36]
Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Esto se relaciona con el artículo 14 constitucional, que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 12: Protección contra Injerencias Arbitrarias [44:04]
El artículo 12 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, correspondencia, ataques a la honra o reputación. Esto se relaciona con el artículo 16 de la Constitución, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 13: Libertad de Circulación y Residencia [49:16]
El artículo 13 establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado. Esto se relaciona con el artículo 11 constitucional, que establece que todos somos libres de caminar libremente por las calles, salir y entrar del país, y mudarnos de residencia sin necesidad de pedir permiso a ninguna autoridad.
Artículo 14: Derecho de Asilo [50:25]
El artículo 14 establece que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Esto se relaciona con el artículo 11 constitucional, que también establece el derecho a pedir asilo.
Artículos 15 y 16: Nacionalidad, Matrimonio y Familia [52:07]
El artículo 15 establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. El artículo 16 establece que los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, y que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Esto se relaciona con el artículo 4 constitucional, que establece la igualdad entre el hombre y la mujer y el derecho a formar una familia.
Artículo 17: Derecho a la Propiedad [53:57]
El artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Esto se relaciona con el artículo 27 constitucional, que establece que el Estado es el propietario originario de las tierras, ríos, mares, etc., y que solo el Estado está facultado para otorgar la propiedad privada a los particulares bajo ciertos requisitos. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho de audiencia antes de ser privado de la propiedad.
Artículo 18: Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión [56:47]
El artículo 18 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la libertad de cambiar de religión o de creencia. Esto se relaciona con el artículo 24 constitucional, que garantiza la libertad de religión.
Artículo 19: Libertad de Opinión y Expresión [57:29]
El artículo 19 establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, a investigar y recibir información, y a difundirlas sin limitación de fronteras. Esto se relaciona con el artículo 6º de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión, siempre y cuando no se altere la paz pública ni se atente contra derechos de terceros.
Artículo 20: Libertad de Reunión y Asociación Pacífica [1:00:01]
El artículo 20 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Esto se relaciona con el artículo 9 constitucional, que garantiza el derecho de reunirse y asociarse de manera pacífica con fines lícitos. Este derecho solo puede ser ejercido por los ciudadanos de la República, no por los extranjeros.
Artículo 21: Derecho a Participar en el Gobierno [1:01:29]
El artículo 21 establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea de manera directa o a través de sus representantes. Esto significa que todos los ciudadanos pueden participar postulándose a cargos públicos o eligiendo a sus representantes. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante elecciones auténticas por sufragio universal e igual, con voto secreto. Esto se relaciona con el artículo 39 constitucional, que establece que el pueblo tiene el poder soberano de elegir a sus gobernantes.
Artículo 22: Derecho a la Seguridad Social [1:05:34]
El artículo 22 establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. Esto se relaciona con el artículo 4 constitucional, que establece derechos como el derecho a la familia, al acceso a la salud, a una vivienda digna, a la cultura y al deporte.
Artículo 23: Derecho al Trabajo [1:07:13]
El artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a igual salario por trabajo igual. Esto significa que todos tienen derecho a elegir libremente a qué dedicarse, y que nadie puede ser obligado a realizar un trabajo que no quiere. Este artículo se relaciona con el artículo 5 de la Constitución, que garantiza la libertad de trabajo, siempre y cuando sea lícito. También se relaciona con el artículo 123 constitucional, que establece los derechos laborales, como la protección social y el derecho a fundar sindicatos.
Artículo 24: Derecho al Descanso y las Vacaciones [1:11:39]
El artículo 24 establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Estos derechos laborales también están articulados en el artículo 123 de la Constitución.
Artículo 25: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado [1:12:55]
El artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a la familia la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. También tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, maternidad y protección a la infancia. Este artículo se relaciona con el artículo 4 constitucional y con el artículo 123 de la Constitución, que establecen los derechos laborales.
Artículo 26: Derecho a la Educación [1:14:44]
El artículo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita y obligatoria en las etapas elementales. La educación debe estar encaminada al desarrollo de la personalidad humana, al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, a la tolerancia, a la amistad entre las naciones, a la fraternidad y a la justicia social. Este artículo se relaciona con el artículo 3º de la Constitución.
Artículo 27: Derecho a Participar en la Vida Cultural [1:16:14]
El artículo 27 establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Esto se relaciona con el artículo 4 constitucional, que establece el derecho de los mexicanos al acceso a la cultura y a las artes, y la obligación del Estado de proveer a la sociedad de esos elementos para el progreso científico y el desarrollo cultural.
Artículos 28 y 29: Orden Social y Deberes hacia la Comunidad [1:17:15]
El artículo 28 establece que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenos y efectivos. El artículo 29 establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, y que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades estará sujeta a los límites establecidos por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Esto implica que el derecho de cada uno termina donde empieza el del otro, y que el Estado está obligado a promover y respetar esos derechos.
Conclusión: La Importancia de los Derechos Humanos [1:22:18]
Se concluye la clase sobre los derechos humanos, destacando la relación entre la Declaración de los Derechos Humanos y la Constitución mexicana. Se espera que esto sirva para tener conciencia y mayor conocimiento sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de México.