Breve Resumen
El video explica la protección de los derechos humanos en el contexto de conflictos armados, diferenciando entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Se examinan los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, destacando su importancia para proteger a las víctimas de la guerra. Además, aborda la situación de los refugiados y desplazados, la violencia sexual relacionada con los conflictos y el impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos humanos.
- El DIH se aplica durante los conflictos armados, mientras que el DIDH protege los derechos humanos en todo momento.
- Los Convenios de Ginebra son fundamentales para limitar la barbarie de la guerra y proteger a quienes no participan en las hostilidades.
- La violencia sexual en conflictos es un crimen evitable y punible.
Introducción
La guerra ha sido una constante en la historia humana. Un conflicto armado se define como un enfrentamiento violento entre grupos humanos de gran magnitud, que generalmente resulta en muertes y destrucción. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) distingue entre conflictos armados internacionales, que involucran a estados reconocidos, y conflictos armados no internacionales, que ocurren dentro de un mismo estado. Ambos tipos de conflictos impactan los derechos humanos de la población, por lo que el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) buscan mitigar estos efectos.
Derecho Internacional Humanitario (DIH)
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, busca limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y restringe los medios y métodos de guerra. El DIH es parte del derecho internacional que regula las relaciones entre los estados. Sus orígenes se remontan a las normas dictadas por antiguas civilizaciones y religiones. El DIH se encuentra principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977, que se aplican en situaciones de conflicto armado.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)
El movimiento internacional de los derechos humanos se consolidó con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, varios tratados internacionales han establecido una base jurídica para los derechos humanos inherentes, desarrollando un conjunto de derechos humanos internacionales. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) establece las obligaciones que los estados deben respetar, incluyendo la abstención de interferir en el disfrute de los derechos humanos y la protección contra abusos. Los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones de los tratados de derechos humanos. El DIDH protege los derechos humanos en todo momento, mientras que el DIH los protege durante y después de los conflictos armados.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales
Los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades y a quienes ya no pueden seguir participando en los combates. Son la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y regulan la forma en que se pueden librar los conflictos armados, intentando limitar sus efectos. Los convenios establecen que se deben tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos.
Primer Convenio de Ginebra
El Primer Convenio de Ginebra protege durante la guerra a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Consta de 64 artículos que establecen la protección a los heridos y enfermos, así como al personal médico y religioso, las unidades médicas y el transporte médico.
Segundo Convenio de Ginebra
El Segundo Convenio de Ginebra reemplazó al Convenio de La Haya de 1907 y consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Protege a los buques hospitales.
Tercer Convenio de Ginebra
El Tercer Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra y reemplazó al convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos y amplía las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra. Define con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura. Este convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas.
Cuarto Convenio de Ginebra
El Cuarto Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los convenios de Ginebra anteriores a 1949 se referían solo a los combatientes y no a las personas civiles. Este convenio, adoptado en 1949, toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial y consta de 159 artículos. La mayoría de las normas de este convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil en territorios ocupados.
Artículo 3 Común
El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales. Establece las normas fundamentales que no pueden derogarse, como el trato humano a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario. También establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos, concede al Comité Internacional de la Cruz Roja el derecho de ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, insta a las partes en conflicto a poner en vigor la totalidad o partes de los convenios de Ginebra y reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Población Civil, Desplazados y Refugiados
Los refugiados son personas que no pueden regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución, conflicto, violencia u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y que, como resultado, requieren protección internacional. Las personas refugiadas son un grupo específicamente definido y protegido en el derecho internacional. Los desplazados, a diferencia de los refugiados, no han cruzado las fronteras de sus países para buscar seguridad; su vida se da dentro de su propio país. A nivel mundial, millones de personas se han visto obligadas a huir de sus hogares, incluyendo refugiados y personas apátridas a quienes se les ha negado una nacionalidad y acceso a derechos básicos. Los desplazados permanecen bajo la protección de su gobierno, incluso en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida, lo que los convierte en personas muy vulnerables.
Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos
La violencia sexual relacionada con los conflictos, motivada por objetivos políticos, militares o psicológicos para controlar el territorio, la población o los recursos, se emplea de manera frecuente y deliberada contra poblaciones vulnerables, ocasionando traumas psicológicos, humillaciones y desplazamientos. La violencia sexual relacionada con los conflictos constituye un crimen evitable y punible con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.
COVID-19 y Derechos Humanos
Las Naciones Unidas, preocupadas por cómo los derechos humanos pueden verse afectados por la crisis del coronavirus, hacen un llamamiento para que los países aborden la pandemia con un enfoque más cooperativo global y basado en los derechos humanos. Los oficiales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los expertos independientes designados por la ONU han recalcado desde el comienzo del brote la importancia de proteger los derechos humanos en la respuesta a la pandemia.